Las partidas que se incluyen en deudores son las siguientes:
Efectos a cobrar: son aquellos créditos con compradores de mercaderías
y demás bienes definidos en Existencias, así como los usuarios
de los servicios, prestados por la empresa a empresas del grupo, asociadas,
o a terceros ajenos siempre que constituyan una actividad principal, formalizados
o no mediante efectos de giro aceptados.
Clientes, efectos comerciales a cobrar: la existencia de este tipo de crédito,
originado por la venta de mercancías, en función de los usos y
costumbres del mercado donde actúa la empresa o de las necesidades de
la propia compañía. Se reflejará el importe generado por
la venta del producto, pero que todavía no se ha hecho efectiva (no se
ha realizado).
Si el cobro se
realiza mediante efectos aceptados (letras, pagarés o cualquier documento
al uso), representará que la empresa posee un crédito contra sus
clientes, pero formalizado en un efecto.
Clientes de dudoso cobro:
Corresponden aquellos saldos de clientes, incluídos los formalizados
en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente
su calificación como de dudoso cobro (morosidad).
Deudores varios: Créditos con compradores de servicios que no tienen
la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico,
sean del grupo, asociadas y/o ajenos a la empresa. Por ejemplo una subvención
a la explotación pendiente de cobrar, no incluida en otro capítulo.
Personal: Créditos a favor de la empresa que mantienen las personas que
prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se incorporan como
Gastos de Personal. El caso típico, es el de Anticipos de remuneraciones.
Administraciones Públicas: Créditos a favor de la empresa, que
mantienen las diversas administraciones públicas, y por diversos conceptos.
Los más comunes pueden ser:
Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos: Subvenciones, compensaciones,
desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuentas y percepciones
que sean debidas a motivos fiscales o de fomento realizadas por las administraciones
públicas, excluida la Seguridad Social. Por lo tanto, nos encontramos
con:
HACIENDA PÚBLICA DEUDOR POR IVA
HACIENDA PÚBLICA DEUDOR POR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
Organismos de la Seguridad Social, deudores: créditos a favor de la empresa,
de los diversos organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones
sociales que ellos efectúan.
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta: Cantidades retenidas
a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas:
exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios
devengado, e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas
pendientes de compensación.
Provisiones: Cobertura
de situaciones latentes de insolvencias de clientes y de otros deudores. Así
tenemos la provisión para insolvencias de tráfico (para créditos
incobrables), distinguiendo las de clientes de las de empresas del grupo y asociadas.
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