Se considerará que se consumirán en el ejercicio en curso una parte importante de las mismas. Pueden ser valorados según distintos criterios generalmente aceptados (LIFO, FIFO, Precio Medio Ponderado).
Las partidas que se incluyen en las existencias son las siguientes:
Mercaderías:
Productos que tiene la empresa destinados a su venta, para llevar a cabo su
actividad (comercial). Son adquiridas por la empresa para su venta sin transformación
alguna.
Materias primas
Bienes adquiridos por la empresa destinados a elaboración o transformación,
que pasan a formar parte de los productos fabricados. El dinero empleado en
estos bienes, queda inmovilizado hasta que se produce su transformación
y posterior venta.
Otros Aprovisionamientos:
Elementos o bienes adicionales adquiridos por la empresa, que sin ser materias
primas, participan en la elaboración del producto y/o pasan a formar
parte del mismo. Están formados por:
Elementos y conjuntos incorporables: Fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación alguna.
Combustibles: Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
Repuestos: Piezas
destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución
de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo
de almacenamiento inferior a un año.
Esos bienes no están destinados a ser parte de los productos fabricados.
Por lo tanto no están incluídos en el coste de los mismos de forma
directa.
Materiales diversos: otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.
Embalajes: Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.
Envases: recipientes o vasijas normalmente destinadas a la venta conjuntamente con el producto que contienen.
Material de oficina: El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
NO FORMA PARTE DEL PRODUCTO EN NINGÚN CASO. ES RECOMENDABLE CONSIDERARLO COMO GASTO CONSUMIDO, Y EN TODO CASO, SI FUERA MUY IMPORTANTE LA EXISTENCIA DE DICHO MATERIAL, CONSIDERARLO COMO UN GASTO DIFERIDO DE CORTO PLAZO. ES DECIR UN ACTIVO FICTICIO.
Productos en curso:
Aquellos que se encuentran en fase de formación o transformación
en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban considerarse
como productos semiterminados y como subproductos, residuos o materiales recuperados.
Productos semiterminados:
Aquellos fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta
que sean objeto de elaboración, incorporación o transformación
posterior.
Productos terminados:
Aquellos fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización
por otras empresas. Están destinados a la venta, es decir a cumplir el
objeto de la actividad.
Subproductos, residuos y materiales recuperados:
Aquellos de carácter secundario o accesorio de la fabricación
principal (subproductos), y los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo
que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco
y puedan ser utilizados o vendidos (residuos), así como los que, por
tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después
de haber sido utilizados en el proceso productivo (materiales recuperados)
Provisiones por depreciación de existencias:
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto
con motivo del inventario de existencias al cierre del ejercicio. Producidas
por la depreciación que sufren las existencias por transcurso del tiempo,
deterioro, imagen, etc.
Anticipos a proveedores:
Son aquellas entregas a proveedores, normalmente en efectivo, a cuenta de suministros
futuros. El plan general contable español lo incorpora en el Capítulo
(Rubro) de Existencias. Sin embargo, por naturaleza no es una mayor existencia,
sino un crédito a favor, que mantiene un tercero (proveedor) con la empresa,
hasta que proceda a la entrega de la mercancía, bien o servicio objeto
del anticipo. Por lo tanto, debiera incluirse en el capítulo de DEUDORES.
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