Tienen carácter
de permanencia, ya que la intención de la empresa así se manifiesta,
y por lo tanto no tienen sentido especulativo.
Está formado por:
Participaciones
en empresas del grupo y asociadas, así como inversiones financieras permanentes
en capital (en empresas ajenas al grupo): Inversiones a largo plazo en derechos
sobre el capital (acciones con o sin cotización en un mercado secundario
organizado u otros valores ) de empresas del grupo, asociadas o ajenas al grupo.
Valores de
renta fija:
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos y otros valores de renta fija,
incluídos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices
o sistemas análogos, emitidos por empresas del grupo, asociadas u otras
empresas ajenas al grupo, con vencimiento superior a un año.
Créditos
a largo plazo:
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales,
incluídos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén
o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo,
asociadas o ajenas al grupo, con vencimiento superior a un año.
Intereses a largo
plazo de inversiones financieras:
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de
renta fija y de créditos a empresas del grupo, asociadas o ajenas al
grupo.
Imposiciones a
largo plazo:
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizado por
medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año
y de
acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. Fianzas constituídas
a largo plazo: Dinero entregado como garantía del cumplimiento de una
obligación a plazo superior a un año.
Depósitos constituidos a largo plazo:
Dinero entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior
a un año. Provisión por depreciación de valores negociables
a largo plazo empresas del grupo, asociadas y otras ajenas al grupo): Importe
de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera
de valores a largo plazo emitidos por empresas del grupo, asociadas y otras
empresas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse
de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas
del grupo, asociadas y otras ajenas al grupo: Importe de las correcciones valorativas
por pérdidas reversibles correspondientes a créditos concedidos
a empresas sea del grupo o externos al mismo. La estimación de tales
pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo
y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
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