PROVISIONES
PARA RIESGOS Y GASTOS
Son aquellas
que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro
anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas
en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean
probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a su importe exacto o en cuanto
a la fecha en que se producirán.
Formados
por:
Provisión
para pensiones y obligaciones similares:
Fondos
destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal
de la empresa con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter
social (viudedad, orfandad, etc.)
Provisión
para impuestos:
Importe
estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto
a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo
del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Provisión
para responsabilidades:
Importe
estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes
de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía
indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares
a cargo de la empresa.
Provisión
para grandes reparaciones:
Las constituídas
para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.
Fondo de reversión:
Reconstitución
del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones
relativas a la reversión establecidas en la concesión.
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