FONDOS PROPIOS
Los Fondos Propios constituyen la agrupación de tres grandes masas que genéricamente se donominan:

RESULTADOS
Están constituidos por aquellos resultados obtenidos por la empresa en ejercicios anteriores y no aplicados así como los del ejercicio.
Formados por:

Remanente:
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente, tras la aprobación de las Cuentas Anuales y de la distribución de resultados. Pueden aplicarse en cualquier momento, cuando la Junta de Accionistas (Socios) de la sociedad así lo considere oportuno.

Resultados negativos de ejercicios anteriores:
Pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas con otros beneficios no repartidos (Remanente) o con Reservas.

Aportaciones de socios para compensación de pérdidas:
Son aquellas cantidades entregadas por los socios con el objeto de compensar pérdidas de la sociedad, incluyendo, entre otras, las subvenciones entregadas por los socios por este concepto.

Pérdidas y Ganancias:
Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.

Los resultados se calculan como la diferencia entre los ingresos obtenidos por la empresa, y los gastos que se han originado, bien sea por el desarrollo de su actividad o por otras circunstancias externas. Los tipos, según su forma de obtención son: resultados de explotación, resultados financieros y resultados extraordinarios.


CAPITAL
En las S.L. será el capital constituido por las aportaciones de los socios dividido en participaciones.

En el caso de las S.A., será el capital constituido por las aportaciones de sus socios, dividido en acciones.


RESERVAS
Constituyen las reservas, los beneficios no distribuidos a aquellas personas que forman la cartera de accionistas o propietarios, así como las producidas por revalorizaciones.
Las reservas permiten a la empresa realizar las inversiones en activos que considere oportunas. Por lo tanto, constituye un reforzamiento del capital de la empresa.
Así tendremos:

Reserva por prima de emisión de acciones:
Aportaciones realizadas por los accionistas en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.

Reserva de revalorización:
Producida por las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de Leyes de Actualización de Balances. Esta reserva será indisponible durante un cierto tiempo, de acuerdo a lo que establezca cada norma legal en su momento.

Reserva legal:
Procedente de los beneficios, y constituida de acuerdo a la legislación mercantil. En el caso español, según artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Reservas Especiales:
Establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otros apartados.Se incluye, la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Reservas para acciones de la sociedad dominante:
Son aquellas constituídas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones de la sociedad dominante y en tanto ésas no sean enajenadas (art. 79.3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Incluye las reservas que deban ser constituídas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (art. 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

Reservas para acciones propias:
Son aquellas que obligatoriamente deben ser constituídas en caso de adquisición de acciones propias y en tanto éstas no sean enajenadas o amortizadas (art. 79 3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). También deberá recoger, las reservas que deban ser constituídas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (art. 80.1. del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones, estas reservas serán indisponibles.

Reservas Estatutarias:
Son aquellas que establecen los propios Estatutos de la Sociedad. Se dotarán en función de los mismos.

Reservas voluntarias:
Son aquellas constituídas libremente por la empresa.

Reserva para capital amortizado:
Nominal de las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizables con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. Se realizará de acuerdo al artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de su saldo solo se podrá disponerse con los mismos requisitos exigidos por la ley para la reducción del Capital Social.

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