RESERVAS
Constituyen las reservas, los beneficios no distribuidos a aquellas personas
que forman la cartera de accionistas o propietarios, así como las
producidas por revalorizaciones.
Las
reservas permiten a la empresa realizar las inversiones en activos que
considere oportunas. Por
lo tanto, constituye un reforzamiento del capital de la empresa.
Así
tendremos:
Reserva
por prima de emisión de acciones:
Aportaciones
realizadas por los accionistas en el caso de emisión y colocación
de acciones a precio superior a su valor nominal.
Reserva
de revalorización:
Producida
por las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la
aplicación de Leyes de Actualización de Balances. Esta reserva
será indisponible durante un cierto tiempo, de acuerdo a lo que
establezca cada norma legal en su momento.
Reserva
legal:
Procedente
de los beneficios, y constituida de acuerdo a la legislación mercantil.
En el caso español, según artículo 214 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Reservas
Especiales:
Establecidas
por cualquier disposición legal con carácter obligatorio,
distintas de las incluidas en otros apartados.Se incluye, la reserva por
participaciones recíprocas establecida en el artículo 84
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Reservas
para acciones de la sociedad dominante:
Son
aquellas constituídas obligatoriamente en caso de adquisición
de acciones de la sociedad dominante y en tanto ésas no sean enajenadas
(art. 79.3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Incluye las reservas que deban ser constituídas en caso de aceptación
de las acciones de la sociedad dominante en garantía (art. 80.1
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras
duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Reservas
para acciones propias:
Son
aquellas que obligatoriamente deben ser constituídas en caso de
adquisición de acciones propias y en tanto éstas no sean
enajenadas o amortizadas (art. 79 3ª del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas). También deberá recoger,
las reservas que deban ser constituídas en caso de aceptación
de acciones propias en garantía (art. 80.1. del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones,
estas reservas serán indisponibles.
Reservas
Estatutarias:
Son
aquellas que establecen los propios Estatutos de la Sociedad. Se dotarán
en función de los mismos.
Reservas
voluntarias:
Son
aquellas constituídas libremente por la empresa.
Reserva
para capital amortizado:
Nominal
de las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizables
con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá
el nominal de las acciones de la propia empresa amortizadas, si han sido
adquiridas por ésta a título gratuito. Se realizará
de acuerdo al artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas y de su saldo solo se podrá disponerse con los
mismos requisitos exigidos por la ley para la reducción del Capital
Social.
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