Curso de Análisis y diagnóstico financiero

2.4 La Actualización de Balances

Introducción

Consiste en actualizar los valores de determinadas partidas del activo (habitualmente del inmovilizado), a nivel contable con repercusión fiscal. Es necesaria la existencia de una ley que autorice dicha actualización.

El punto de partida serán los valores históricos (incorporados a precio de adquisición o coste de producción) y las amortizaciones practicadas desde su incorporación al activo, sobre los que se aplicarán los coeficientes de actualización.

Aclaración:
Pretende incorporar el efecto inflacionario sufrido por dichos elementos, el cual la contabilidad no refleja por estar trabajando con cifras históricas. En España, tiene su primer antecedente en el año 1964.

 
  La última norma legal dictada a tal efecto, es la de Medidas Urgentes del mes de Junio de 1996 y desarrollada por el Real Decreto 2607/1996 del 20 de Diciembre. Dicho Real Decreto indicaba los bienes actualizables, así como los coeficientes de actualización, en función del año de incorporación del citado bien al activo empresarial.
Dicha norma es de carácter voluntario, y a diferencia de otras anteriores, la empresa que optaba por actualizar sus activos debía pagar un tributo único del 3% sobre el saldo neto de actualización. Además incorporaba limitaciones sobre disposición de las reservas, así como la incidencia de la financiación media de los últimos años, lo cual modificaba el valor actualizado.

¿Qué coeficientes aplicar?
La actualización debe hacerse de forma individual o, agregando grupos homogénos. Los coeficientes están determinados en la propia norma legal. No están sujetos a criterio de la empresa o persona física que decida acogerse a dichas normas.
Estos coeficientes se aplicarán a:
- Valor del elemento: Valor histórico * Coeficiente
- Amortización fiscal de cada año: amortización del año * coeficiente.
Última actualización legal realizada: año 1983. Base para la actualización 1996/97.

¿Qué obtenemos?
El resultado de las operaciones antes indicadas nos dará:
- Valor del elemento actualizado.
- Valor de las amortizaciones acumuladas actualizadas o, lo que es lo mismo, valor neto actualizado ( Valor actualizado - amortización acumulada actualizada) .
Este incremento del valor será incorporado al activo de la empresa, produciendo un aumento de Fondos Propios, mediante una reserva especial denominada reserva por Actualización RD 2607/1996. Esto produce un nuevo equilibrio financiero y un reconocimiento del patrimonio de la empresa más cercano a la realidad.

2º Ventaja de la Actualización
El incremento de valor obtenido será amortizado en el periodo de vida útil que resta de cada elemento del activo, con el mismo criterio de amortización utilizado para el valor histórico. Esta es la segunda ventaja ( la primera era la mejora del patrimonio), ya que la empresa amortizará sobre un mayor valor, el cual es deducible de impuestos, lo que implica una menor tributación en el Impuesto de Sociedades.

¿Cuándo y a qué aplicarla?
La actualización es voluntaria, aunque, en caso de realizarse debe aplicarse sobre
todos los elementos del activo susceptibles de ser actualizados, independientemente del ejercicio de incorporación (por adquisición y/o producción).


Ventajas e inconvenientes de la Actualización de balances

A FAVOR:
- Es aplicable a solares y terrenos de las sociedades inmobiliarias incorporados en el activo circulante de las mismas.

- Es aplicable a aquellos bienes adquiridos conforme a un leasing sin tener en cuenta, en este caso, el ejercicio de la opción de compra.

- Menor tributación futura, producida por un mayor valor de la amortización, corrigiendo la posible descapitalización producida por el efecto inflacionario.

- Aplicable la deducción por doble imposición de actividad, a aquellos que en el momento se repartan contra la reserva de actualización obtenida, llegado el plazo y las condiciones legales establecidas.

- Aplicable a personas jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades y a personas físicas sujetas a I.R.P.F que realicen actividades empresariales y/o profesionales.

- Reconocimiento explícito del valor de una parte del activo, a valores más cercanos a los del mercado y, mejora de la solvencia total y del endeudamiento de la empresa.


EN CONTRA
- Reconocimiento explícito del valor de una parte del activo, a valores más cercanos a los del mercado y, mejora de la solvencia total y del endeudamiento de la empresa.

- Existencia de un peaje fiscal (coste del 3%), sobre un valor exclusivamente contable, que reconoce el efecto inflacionario en algunos activos, y que no produce generación de fondos alguna.

- Son actualizables exclusivamente los bienes que no estén totalmente amortizados. Por lo tanto, la pérdida (descapitalización) producida por los bienes totalmente amortizados, no es reconocida.

- Excesivamente conservadora. El valor obtenido por la actualización no refleja el valor de mercado de los bienes, ya que los coeficientes aplicados no recogen la inflación en la totalidad ocurrida en los periodos actualizables.

- Aparentemente compleja, sobre todo para las pequeñas empresas. Exigencia de desdoblar las amortizaciones futuras de los bienes actualizados. Es decir, separar amortización de los valores históricos de la amortización del aumento producido por la actualización.

- La actualización es limitada, ya que quedan fuera de la misma el inmovilizado inmaterial (excepto bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero y las existencias).


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